martes, 20 de noviembre de 2007

caracteristicas de los derechos humanos

En la actualidad se considera que los Derechos Humanos son facultades que los estados reconocen a las personas para garantizar su dignidad como seres humanos, su libertad y su igualdad. Estos derechos tienen una serie de características específicas.
"Son universales": nadie puede quedar excluido de estos derechos.
"Son naturales": se originan en la propia naturaleza de las personas, en su dignidad.
"Son inalienables": ninguna persona puede renunciar a ellos y el Estado no puede modificados.
"Son inviolables": atentar contra ellos significa atentar contra la condición humana.
"Son obligatorios": imponen a toda persona o Estado la obligación de respetados.
"Son indivisibles": la violación de uno de ellos pone en peligro la vigencia de todos los demás.
Derechos de 1ª generación
Se les conoce con este nombre por haber sido los primeros que alcanzaron un reconocimiento expreso en el ordenamiento jurídico de los Estados occidentales, concretamente a partir del siglo XVII, cuando las Monarquías absolutas europeas tuvieron que conceder a ciertas clases de ciudadanos determinadas libertades civiles y políticas.
Los derechos de primera generación están relacionados con el ámbito de la libertad individual. Tradicionalmente se los suele dividir en:
Derechos civiles: por un lado, los que garantizan la protección física de la persona y su libertad (derecho a la vida, a la intimidad, a la libertad de conciencia, de ideas y de expresión, etc.); por otro, los que defienden la integridad moral de las personas (derecho a la no discriminación, a la protección frente a las leyes, etc.).
Derechos políticos: los que garantizan la participación política de los ciudadanos en los mecanismos de poder del Estado (derecho al sufragio, a la creación de partidos políticos, a ser elegido cargo público, etc.).
Derechos de 2ª generación
Se los conoce también como derechos sociales y económicos. Su reconocimiento costó grandes luchas sociales, fundamentalmente las llevadas a cabo por los movimientos socialistas, comunistas y anarquistas del siglo XIX.
Dentro de los Derechos de segunda generación podemos distinguir tres grandes tipos:
Derechos económicos (derecho a un salario digno, a vacaciones pagadas, a la participación en los beneficios, etc.).
Derechos sociales: los que pretenden lograr la igualdad social -a través de una igualdad de oportunidades- en ámbitos como el trabajo o la salud. A su vez, podemos subdividirlos en:
Derechos laborales (derecho a la huelga, a la sindicación, etc.).
Derechos a la salud (derecho a la alimentación, a unas condiciones dignas y seguras del trabajo individual, a la asistencia médica, etc.).
Derechos asistenciales: (derecho al paro remunerado, a la pensiones de jubilación, a los servicios sociales, etc.).
Derechos culturales: a través de los cuales el Estado debe garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la educación y a la cultura en condiciones de igualdad.
Derechos de 3ª generación
Históricamente, son los últimos en haber sido reconocidos en los ordenamientos jurídicos de los Estados. Básicamente son los derechos ecológicos y los que aseguran la protección del individuo con respecto a los nuevos avances tecnológicos. Entre ellos podemos destacar los siguientes: derecho a gozar de un medio ambiente saludable, a la protección de la naturaleza, a la preservación de las especies naturales, a la intimidad de nuestros datos frente a la utilización de sistemas informáticos, el derecho a preservar la integridad de nuestros genes, etc.
Cuando en 1948 se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos aún no existían las nuevas tecnologías y los problemas éticos que de ella se derivan (no había aparecido la bioética, por ejemplo) ni los seres humanos tenían conciencia de los graves problemas ecológicos que iba a provocar el desarrollo industrial. Por ello, estos derechos no fueron incluidos en la Declaración de la ONU.
Algunos pensadores han propuesto una revisión de ese texto para incluir expresamente los Derechos de 3ª generación. Sin embargo, otros consideran que es suficiente con la redacción actual de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que -según ellos- los de 3ª generación se hallarían implícitos en los derechos recogidos, pudiéndose desarrollar a partir de éstos

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