martes, 20 de noviembre de 2007

organismos de derechos humanos

Las Naciones Unidas, desde su creación, han tenido una función de vanguardia en la promoción y defensa de los derechos humanos; ejemplo de ello es la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano."
El organismo mundial procura de establecer su vigencia mediante tratados zz
En la Conferencia Mundial de las NU sobre los Derechos Humanos (Viena, junio de 1993) se propuso la creación del cargo de Alto Comisionado para los Derechos Humanos, para asegurar que los derechos humanos sean integrados a todos los programas del organismo.
En el ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA), en la Conferencia de San José de Costa Rica -noviembre de 1969-, se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En nuestro País, en septiembre de 1984, por Decreto del Poder Ejecutivo, se creó la actual Subsecretaría de Derechos Humanos (Moreno 711, Capital Federal), en jurisdicción del Ministerio del Interior.
A su vez, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, funciona una Dirección de los Derechos Humanos y de la Mujer (Reconquista 1088, Capital Federal).

la lucha por los derechos

A partir de la Revolución Industrial se produjeron profundos cambios económicos que afectaron a la sociedad, como nuevas formas de cultivar la tierra, migraciones a las ciudades que aumentaron ]a cantidad de trabajadores para las nacientes industrias e innovaciones tecnológicas que permitieron la producción industria] a gran escala. Como consecuencia, surgieron masas de trabajadores que vivían en condiciones inhumanas, sin asistencia sanitaria, hacinado s y con problemas de acceso a los bienes básicos. Ello condujo a que, durante todo el siglo XIX, los trabajadores luchasen por el reconocimiento de sus derechos a acceder a condiciones de existencia dignas. Así, surgieron movimientos y partidos políticos nacionales e internacionales que bregaban por el bienestar de los trabajadores y de la población en general.
A finales del siglo XIX y comienzos del XX, muchos de los reclamos de los trabajadores comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos e incorporados a la legislación como forma de garantizar la paz colectiva y de asegurar un desarrollo económico y social equitativo.

caracteristicas de los derechos humanos

En la actualidad se considera que los Derechos Humanos son facultades que los estados reconocen a las personas para garantizar su dignidad como seres humanos, su libertad y su igualdad. Estos derechos tienen una serie de características específicas.
"Son universales": nadie puede quedar excluido de estos derechos.
"Son naturales": se originan en la propia naturaleza de las personas, en su dignidad.
"Son inalienables": ninguna persona puede renunciar a ellos y el Estado no puede modificados.
"Son inviolables": atentar contra ellos significa atentar contra la condición humana.
"Son obligatorios": imponen a toda persona o Estado la obligación de respetados.
"Son indivisibles": la violación de uno de ellos pone en peligro la vigencia de todos los demás.
Derechos de 1ª generación
Se les conoce con este nombre por haber sido los primeros que alcanzaron un reconocimiento expreso en el ordenamiento jurídico de los Estados occidentales, concretamente a partir del siglo XVII, cuando las Monarquías absolutas europeas tuvieron que conceder a ciertas clases de ciudadanos determinadas libertades civiles y políticas.
Los derechos de primera generación están relacionados con el ámbito de la libertad individual. Tradicionalmente se los suele dividir en:
Derechos civiles: por un lado, los que garantizan la protección física de la persona y su libertad (derecho a la vida, a la intimidad, a la libertad de conciencia, de ideas y de expresión, etc.); por otro, los que defienden la integridad moral de las personas (derecho a la no discriminación, a la protección frente a las leyes, etc.).
Derechos políticos: los que garantizan la participación política de los ciudadanos en los mecanismos de poder del Estado (derecho al sufragio, a la creación de partidos políticos, a ser elegido cargo público, etc.).
Derechos de 2ª generación
Se los conoce también como derechos sociales y económicos. Su reconocimiento costó grandes luchas sociales, fundamentalmente las llevadas a cabo por los movimientos socialistas, comunistas y anarquistas del siglo XIX.
Dentro de los Derechos de segunda generación podemos distinguir tres grandes tipos:
Derechos económicos (derecho a un salario digno, a vacaciones pagadas, a la participación en los beneficios, etc.).
Derechos sociales: los que pretenden lograr la igualdad social -a través de una igualdad de oportunidades- en ámbitos como el trabajo o la salud. A su vez, podemos subdividirlos en:
Derechos laborales (derecho a la huelga, a la sindicación, etc.).
Derechos a la salud (derecho a la alimentación, a unas condiciones dignas y seguras del trabajo individual, a la asistencia médica, etc.).
Derechos asistenciales: (derecho al paro remunerado, a la pensiones de jubilación, a los servicios sociales, etc.).
Derechos culturales: a través de los cuales el Estado debe garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la educación y a la cultura en condiciones de igualdad.
Derechos de 3ª generación
Históricamente, son los últimos en haber sido reconocidos en los ordenamientos jurídicos de los Estados. Básicamente son los derechos ecológicos y los que aseguran la protección del individuo con respecto a los nuevos avances tecnológicos. Entre ellos podemos destacar los siguientes: derecho a gozar de un medio ambiente saludable, a la protección de la naturaleza, a la preservación de las especies naturales, a la intimidad de nuestros datos frente a la utilización de sistemas informáticos, el derecho a preservar la integridad de nuestros genes, etc.
Cuando en 1948 se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos aún no existían las nuevas tecnologías y los problemas éticos que de ella se derivan (no había aparecido la bioética, por ejemplo) ni los seres humanos tenían conciencia de los graves problemas ecológicos que iba a provocar el desarrollo industrial. Por ello, estos derechos no fueron incluidos en la Declaración de la ONU.
Algunos pensadores han propuesto una revisión de ese texto para incluir expresamente los Derechos de 3ª generación. Sin embargo, otros consideran que es suficiente con la redacción actual de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que -según ellos- los de 3ª generación se hallarían implícitos en los derechos recogidos, pudiéndose desarrollar a partir de éstos

¿desde cuando existen los derechos humanos?




A partir del siglo XIX, la concepción del mundo que fundamenta la organización de nuestras sociedades responde a la idea de que todo ser humano tiene derechos inherentes a su dignidad de persona. Estos derechos lo relacionan con el poder público y lo ligan a la sociedad. Por su parte, el Estado tiene -en virtud de su función y de sus compromisos con otros estados- el deber de respetarlos y garantizarlos, y de organizar las acciones necesarias para satisfacer su pleno ejercicio.
Esta conciencia respecto de los derechos de las personas es relativamente nueva en la historia de la humanidad. En la Edad Media, por ejemplo, se pensaba que la gente tenía derechos y obligaciones a partir de su pertenencia a un grupo social y no por su condición de persona individual.
A partir del siglo XVIII, se fue extendiendo la concepción de que los seres humanos tenían derechos por su pertenencia al género humano y que, por lo tanto} les eran propios desde su nacimiento. Los Derechos Humanos han tenido} desde entonces, una historia vinculada a los principales acontecimientos que dieron lugar a la formación del mundo actual.

a que llamamos derechos humanos?

Sabemos que por encima de todas las diferencias que existen entre los seres humanos, todos somos personas: seres inteligentes, capaces de amar, de llevar adelante una actividad libre y autónoma, de transformar la naturaleza, de crear, etcétera. Estas capacidades que transforman la existencia de los seres humanos y los diferencian del resto de las criaturas de la naturaleza son, las que conforman la dignidad humana.
Para poder desarrollamos como seres humanos todos tenemos derechos. No importa nuestro color de piel, nuestras posesiones materiales, nuestro sexo, religión o ideas políticas

miércoles, 7 de noviembre de 2007

Sociedad grecorromana (derechos humanos)

En la Grecia antigua, la sociedad se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y los esclavos. La esclavitud se consideraba natural, como refleja la afirmación de Aristóteles, para quien "es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa". La organización política se estructuraba en polis o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de Platón y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de bien común. Para Platón, agrupados los hombres en sociedad, ésta se configura en polis, cuyo bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien común, y se expresa a través de las leyes, que son los instrumentos que permiten la consecunción del bien colectivo e individual. No obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.
Aristóteles también consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse fuera de la familia y la sociedad. Por ello, él también subordina el bien individual al bien común. Asimismo, define la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres, de la que excluye por tanto a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre esta visión se sustenta su idea de la justicia, que es a su vez expresión del bien común: es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales. En la Grecia antigua, en ningún momento se llegó a construir una noción de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de ésta los que prevalecían. La única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antígona, plasmado por Sófocles en la obra trágica del mismo nombre.
Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la Hélade por Roma, se extendieron filosofías que ponían el acento en la búsqueda de la felicidad individual: entre ellos, el epicureísmo y el estoicismo. El estoicismo consideraba la razón humana como parte de un logos divino, lo que contribuyó a concebir al hombre como miembro de una familia universal más allá de la polis. Séneca, Epicteto, Marco Aurelio o Cicerón fueron algunos de los que extendieron la filosofía estoica por el mundo latino.

Antecedentes remotos (derechos himanos)


Del Cilindro de Ciro se ha dicho que es la primera declaración de derechos humanos.



Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 adC. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV adC, y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII adC. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos. Numerosos historiadores, no obstante, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.
Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 121, y la mandinga Carta de Mandén, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, José Ramón Narváez Hernández afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal: no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí, cuya constitución oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la Goldone Bulle de Andreas II en Hungría en 1222; la Confirmatio fororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287, de Aragón ambos; las Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen desde 1311 o la Joyeuse Entrée de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino: no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios.